Nuevas medidas en España hasta el 9 de noviembre de 2020:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. 1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas.
    • Estamos obligados a abandonar los restaurantes unos minutos antes de las 10:30.

 

  • Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

  • 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los  motivos también citados anteriormente.
  • En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

BOE-A-2020-12898 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Domingo 25 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 91918 resultar de los encuentros colectivos.